Política

Edwin Besaile no tuvo responsabilidad por el ‘cartel de la hemofilia’: Contraloría al revocar sanción

La Contraloría General de la República revocó la sanción de responsabilidad fiscal que había impuesto al ex gobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, en el llamado ‘Cartel de la Hemofilia’ y que originó investigaciones en su momento de la Procuraduría y la Corte Suprema de Justicia en contra del entonces mandatario, a quien daban con un pie en la cárcel y la Gobernación en interinidad.

Sin embargo, la misma suerte no corrieron los ex secretarios de salud Alfredo Aruachán Narváez y José Jaime Pareja, al igual que al auditor médico Juan David Chejne Náder, a quienes le mantienen la sanción de responsabilidad fiscal.

Todo se remonta al episodio del pago de 1.525 millones de pesos a la IPS San José de la Sabana, por el supuesto suministro de medicamentos a 14 personas presuntamente diagnosticadas con hemofilia, que en realidad no padecían dicha enfermedad y sin que contara con soporte de acciones de Comité Técnico Científico o fallos de tutela.

“Besaile Fayad no aprobó ni aceptó el pago del suministro de medicamentos objeto de este proceso. Sin embargo, la solicitud de certificado de disponibilidad”. “presupuestal con destino a atender el pago generador del daño, es un acto que es propio del ordenador del gasto, calidad que para este específico trámite estaba compartido con el Secretario de Salud”, precisa la Contraloría en el fallo que revoca la sanción de primera instancia.

Precisa la Contraloría que Besaile no tuvo nada que ver con el ‘cartel de la hemofilia’ investigación que originó, en manos de Fernando Carrillo, que la Procuraduría lo suspendiera, le prorrogará la suspensión y al final terminara Córdoba gobernada por Sandra Devia, de no grata recordación.

Aclara el fallo que el responsable, por delegación administrativa, establecida en ordenanza departamental es del Secretario de Salud de ese entonces, José Jaime Pareja.

“Un aspecto importante de tener en cuenta es que Besaile Fayad no participó en ninguno de los trámites previstos para la realización del pago del servicio médico indebidamente realizado, quien revisó y autorizó el mismo fue el Secretario de Salud a través de la expedición del acto administrativo requerido para el efecto, y en este acto importante y decisivo en la generación del daño la ordenación del gasto no era compartida, sino exclusiva del Secretario”, concluye el fallo.

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