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Los sectores de la economía que hoy reactivan labores bajo estrictas medidas sanitarias en Colombia

Bajo la supervisión de alcaldes y gobernadores y con las condiciones de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, 13 sectores de la economía reactivan labores este lunes 11 de mayo por orden de la Presidencia de la República.

Estos son los sectores que regresarán:

  • Fabricación de muebles, colchones y somieres.
  • Fabricación de vehículos, automotores, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e informáticos .
  • Comercio al por mayor y al por menor de vehículos.
  • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos (incluidas prendas de vestir).
  • Comercio al por menor de productos para mascotas.
  • Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, vidrio y pintura.
  • Comercio al por mayor de maquinaria y equipo.
  • Comercio al por menor de combustibles, productos de limpieza y mantenimiento para automotores.
  • Actividades relacionadas con la operación de establecimientos de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera.
  • Centro de diagnóstico automotor.

¿Qué otras actividades reabrirán?

En el Decreto, el Gobierno también autorizó a las lavanderías y librerías. El punto 46 del artículo 3 dice, “servicio de lavanderías a domicilio” y el punto 40, dice, “comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio”.

Niños de 6 a 17 años podrán salir con restricciones

En el punto 41 del Decreto dice, “los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan”.

Lugares sin contagiados de Covid-19

En los lugares que no presentan contagiados, que son más de 800 municipios en el país, también entran a regir nuevas medidas. Según el artículo 4 del Decreto 636, “los alcaldes de municipios sin afectación del coronavirus, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento en su territorio”.

Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y juegos de azar tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o para llevar.
  • Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

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