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ANT ordenó recuperar predios de la Ciénaga Grande del Bajo Sinú

Informe especial

Con base a la resolución de Reconstrucción del Expediente de Archivos de la Nación, la Agencia Nacional de Tierras se dio a la tarea de mover sus cartas y empezar con la recuperación de las más de 38 mil hectáreas que conforman la Ciénaga Grande, tarea que surgió luego de que fuese creada esta entidad y recibiera del ya desaparecido Incoder, una serie documental objeto de revisión.

La primera acción del organismo se basó en el ‘rescate’ de la resolución 010 del 11 de febrero de 1982, a través de la cual se declaró que las 38.843 hectáreas que integran la Ciénaga Grande, en la jurisdicción de los municipios de Lorica, Purísima, Momil, Chimá y Ciénaga de Oro, son propiedad de la Nación, muy a pesar de que, para esa fecha, ya figuraban titulaciones que dejaban a una gran parte del predio en cuestión, bajo la figura de propiedad privada.

En este sentido es que resulta pertinente preguntarse ¿por qué en pleno 2022, 40 años después, se trae a colación el tema si ya había una decisión de fondo? La respuesta es clara. La resolución en cuestión fue emitida en su momento por el antiguo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, no obstante, nunca se procedió con el deslinde de los predios dado que el documento, por medio del cual se avalaba el dictamen de la desaparecida institución, ‘curiosamente’ se extravió.

Dicho de otra forma, la desaparición y desconocimiento de este documento dejaba por fuera del juego cualquier acción de deslinde, que terminara afectando a los poseedores de tierras que se encontraban dentro del área que buscaba ser recuperada por la Nación.

Según se explica en la resolución, las diligencias ordenadas por el Incora pretendían delimitar el área perteneciente a este importante complejo cenagoso, de acuerdo con los linderos que ya habían sido inscritos ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Lorica el 11 de mayo de 1979, y que posteriormente fueron corroborados tras una inspección ocular con el concurso de peritos.

La desparecida institución detalló los predios que se verían implicados en el proceso de deslinde, muchos de los cuales habían sido adquiridos por sus propietarios luego de trámites de compra, sucesión y por “ocupación y fomento con sus propios recursos” en períodos que superaban los 20 y 30 años. Entre ellos, se encontraban bienes a nombre de importantes familias del departamento, en especial del Bajo Sinú, como los López, Burgos, Negrete, Llorente, Genes, Sánchez, e incluso, predios que en algún momento estuvieron asociados a actividades relacionadas con el narcotráfico.

Tras recurrir a archivos de la Nación, se encontró esta resolución que, entre otras cosas, dejó ver el trámite que seguían los entonces poseedores de tierra para demostrar su propiedad con escrituras y titulaciones que, en muchos casos, carecían de autenticidad o en su defecto, no aparecieron los números de escritura o las notas de registro.

Como ya se sabrá, para esa misma fecha la vocación de estas tierras no iba a en contravía al uso que actualmente se le da. Esto es, en cuanto al aprovechamiento de las actividades netamente agrícolas, ganaderas e incluso, bufalinas.

Aunque eran usadas y explotadas por privados, el Incora determinó que las más de 38 mil hectáreas no dejaban de ser terrenos baldíos de uso público y que, por ende, quienes figuraban como propietarios, en realidad eran ocupantes de predios a nombre de la Nación.

Para emitir este concepto, la institución que fue reemplazada por la Agencia Nacional de Tierras, tuvo en cuenta varias consideraciones que fueron expuestas en el documento que data de la década de los 80. La primera de ellas fue sustentada en el Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, en que se establece que “el territorio con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen únicamente a la Nación”.

¿Pero a qué bienes se refiere la Carta Magna? Nada más y nada menos que a los ríos, lagunas o cualquier corriente de agua con causes naturales. Entonces, “en razón a que extiende sus aguas a unos municipios y por ende a varios predios colindantes de diferentes propietarios, lo cual le da la categoría de bien de uso público, basta con observar el Dictamen Pericial y el Levantamiento Topográfico para llegar a esta conclusión”, sentenció la resolución.

En el documento también se aclara cualquier aspecto que pudiese ser considerado como factor que dejara en entredicho la declaración. Es por ello, que el Incora recalcó que pese a que la línea que delimita los que es público o privado corre por cuenta de la demarcación que hagan las aguas fluviales en sus mayores crecientes, no significa que el hecho de que en ciertas épocas del año, la Ciénaga Grande presente un área seca de 23 mil hectáreas, esta sería considerada como playones que perderían el dominio de público, dada la ocurrencia de un fenómeno natural.

Reseñó la desparecida institución que, tal y como se había afirmado en la resolución, “las aguas con sus causes forman un todo indivisible”, aspecto que llevó a demostrar la calidad de baldíos en estos terrenos que integran la Ciénaga Grande.

No obstante, en el marco del proceso el Incora advirtió que una vez comprobada la naturaleza de los terrenos, se procedería con el estudio de la titularidad para terminar de definir, con un sustento jurídico, si en efecto quedarían en manos de privados.

Fue en este momento en el que los interesados aportaron los documentos con los que se pretendió amparar dicha propiedad sobre los terrenos que conforma el complejo cenagoso, sin embargo, la resolución expone que para ese momento no existió “título suficiente con capacidad legal para acreditar propiedad privada sobre la mencionada ciénaga, por cuanto si bien los documentos aportados demuestran tradiciones, algunos de ellos que llegan a los años de 1827, no llenan las exigencias que sobre esta clase de bienes, requieren las normas”.

Y es que el documento se refiere a las acreditaciones que se hicieron con base a la Ley del 11 de octubre de 1821, la cual permitió el reconocimiento del dominio particular de las “tierras adquiridas antes por compras sucesivas u otros títulos con solo el registro respectivo y aún sin este”. Es decir, con esta normativa que tuvo como objetivo regular la enajenación de tierras, se dio luz verde a la compra de baldíos y titulación de propiedad a los poseedores de estos mismo.

Este tipo de antecedentes, fueron los que le restaron validez a los documentos aportados por los interesados, permitiéndole al Incora concluir que los predios que conforman la Ciénaga Grande son baldíos de la Nación y, por tanto, de debía efectuar el deslinde.

En esa época, la institución que ya desapareció, fue dotada de todas las facultades para “administrar a nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional y clarificar la situación jurídica” de las mismas “a objeto de identificar con la mayor exactitud posible las que pertenecen al Estado, facilitando el saneamiento de la titulación privada”.

Pese a todo este recuento, la realidad es que nunca se llevó a cabalidad el trámite, por lo que aún hay más de 38 mil hectáreas que integran un complejo cenagoso, de propiedad de la Nación, que están siendo explotadas por particulares, es decir, por grandes terratenientes que en realidad son ocupantes de predios que no les pertenecen.

Ahora queda esperar el proceder de la Agencia Nacional de Tierras, al reconocerse la aparición y validez de un documento, que hace 40 años, ordenó la recuperación de la Ciénaga Grande y que durante ese tiempo de extraña pérdida del documento oficial, muchos terratenientes se ampararon para oficiar como dueños de fincas, construir terraplenes, desviar fuentes hídricas, robarle espacio a la Ciénaga e incluso, sentirse con respaldo legal de tenencia para enfrentar a las autoridades locales.

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