Córdoba

Corte ordena a Cerro Matoso reintegrar a uno de sus extrabajadores

La Corte Suprema de Justicia ordenó a la empresa minera Cerro Matoso, reintegrar como trabajador a Iván Ramiro López Álvarez, a quien le inició un proceso disciplinario antes de que el fallo, por medio del cual se declaró ilegal la huelga en la que él participó en el año 2015, quedara en firme.

Según refiere el Alto Tribunal, la compañía había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, del 9 de diciembre de 2020, en la que se estableció que el despido de López Álvarez era ineficaz, toda vez que el proceso disciplinario que se abrió en su contra se inició antes de la firmeza de la sentencia, en la que se declaró el carácter de ilegalidad de la suspensión colectiva de actividades.

Los hechos en cuestión, se remontan al año 2015 cuando la organización Sintracerromatoso citó a una huelga en rechazo a la modificación de unos horarios y turnos al interior de la empresa, aspecto que fue tomado en cuenta por la multinacional minera para presentar una demanda en contra de este sindicato, en aras de que se declarara ilegal “la suspensión colectiva de trabajo”.

El Tribunal Superior de Montería falló en favor de la compañía declarando «la ilegalidad del cese de actividades», no obstante, se instó a la parte empleadora a no realizar procesos disciplinarios por los hechos relacionados con aquel evento, «hasta tanto se profiera sentencia de última instancia en firme», la cual llegó hasta el 8 de marzo de 2017 cuando la Corte resolvió la apelación y confirmó la decisión.

Pese a esto, López Álvarez fue citado a descargos el 3 de marzo de 2017, razón por la cual el tribunal sostiene que “el empleador debía esperar cinco días siguientes a ocurrida la causal, esto es, a la ejecutoria de la sentencia que declaró la ilegalidad del cese de actividades”.

Amparada en estos argumentos la Corte decidió que “NO CASA la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el nueve (9) de diciembre de dos mil veinte”.

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