Opinión

Derecho a la propiedad privada como derecho humano

Por: Javier De La Hoz

En Colombia, cuando se habla de derechos humanos lo primero que se viene a la cabeza por lo general son las víctimas de las masacres, los desplazados etc. y es que un país que viene padeciendo una violencia tan atroz, el resultado no podía ser distinto y si a esto le sumamos el gran número de activistas políticos disfrazados de defensores de derechos humanos, pues es normal que mayoritariamente sólo se hable de derechos humanos en este tipo de casos de gran connotación política.       

No obstante lo anterior, resulta absolutamente necesario cambiar esa visión, obviamente sin dejar de lado esos actos que día tras día desangran el país, los  derechos humanos irrigan absolutamente todas las áreas de nuestra vida, una de ellas fundamental para el desarrollo de las naciones, la propiedad privada. En un Estado social y Democrático de derecho, el derecho a la propiedad debe ceder al interés general, no obstante deben existir medidas que garanticen efectivamente los derechos individuales, si bien es cierto, el derecho a la propiedad no es absoluto y tiene una función social y ecológica, no es menos cierto que para que una persona sea privada de este derecho la decisión debe estar fundada en razones de utilidad pública o de interés social, se debe pagar una justa reparación pero también debe ajustarse a las normas consagradas en la convención interamericana de derechos humanos.

La Corte  Interamericana  de Derechos Humanos  sostiene que los estados pueden satisfacer legítimamente el interés social y encontrar el equilibrio  con el interés particular aplicando el principio de proporcionalidad a fin de vulnerar en la menor medida, el derecho a la propiedad. El artículo 21.2 de la convención americana de derechos humanos nos enseña que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las normas establecidas por la ley.

Además de la norma consagrada en el sistema interamericano, existen otras en el ordenamiento jurídico internacional que lo protegen como derecho humano, es así como encontramos el artículo 17 de la declaración universal de derechos humanos, el artículo 15 de la convención internacional sobre la protección internacional de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, la declaración americana sobre los derechos y deberes del hombre artículo XIII, el protocolo adicional uno al convenio europeo de derechos humanos y la carta africana de derechos humanos y de los pueblos artículo 14.

El concepto de convencionalidad en esta semana estuvo muy de moda en Colombia con ocasión del fallo a favor del senador Gustavo Petro en la corte interamericana de derechos humanos, pero lo cierto es que ese caso amplificó lo que ya se viene exigiendo y es que todos los funcionarios del Estado apliquen el control de convencionalidad y ésto incluye las decisiones en las que se afecte el derecho a la propiedad. Por ejemplo, cuando los predios se afectan a través de los planes de ordenamiento territorial y se impide la explotación económica, con cargas desproporcionadas como declaratorias de interés histórico y cultural declaratorias de suelos de protección ambiental entre otros esto sin que se repare económicamente a sus propietarios en estos casos no me cabe la menor duda estamos ante la violación del derecho humano a la propiedad.

El llamado a las distintas autoridades que intervienen en la toma de decisiones sobre  ordenamiento del territorio es ha  que sean en extremo cuidadosos, el hecho de que el interés general prevalezca sobre el particular no quiere decir que se puedan desconocer presupuestos básicos del derecho humano a la propiedad,  hacer lo contrario es exponer a los entes estatales a futuras condenas que suelen ser bastante cuantiosas.


Adenda: El Departamento de Córdoba superó la cifra de 1000 muertos por Covid-19 y mientras tanto el laboratorio de salud pública en el que se gastaron $583,398,576 pesos en reactivos y equipos de laboratorio desde el mes de abril y la suma de $936,783,885 pesos en obras civiles para el análisis de pruebas de Covid-19 sigue sin funcionar, mientras tanto la gente muere y los comités de aplausos hacen lo que les corresponde.

Javier De La Hoz

Abogado Especialista en Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico

Magister en Derecho Ambiental y urbano Territorial

Especialista en Derecho Contencioso Administrativo

josedelahoz@lawyersenterprise.com

@javierdelahoz20

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