Derecho a la propiedad privada como derecho humano
Por: Javier De La Hoz
En Colombia,
cuando se habla de derechos humanos lo primero que se viene a la cabeza por lo
general son las víctimas de las masacres, los desplazados etc. y es que un país
que viene padeciendo una violencia tan atroz, el resultado no podía ser
distinto y si a esto le sumamos el gran número de activistas políticos
disfrazados de defensores de derechos humanos, pues es normal que
mayoritariamente sólo se hable de derechos humanos en este tipo de casos de
gran connotación política.
No obstante lo anterior, resulta absolutamente
necesario cambiar esa visión, obviamente sin dejar de lado esos actos que día
tras día desangran el país, los derechos
humanos irrigan absolutamente todas las áreas de nuestra vida, una de ellas
fundamental para el desarrollo de las naciones, la propiedad privada. En un Estado social y Democrático de derecho, el
derecho a la propiedad debe ceder al interés general, no obstante deben existir
medidas que garanticen efectivamente los derechos individuales, si bien es
cierto, el derecho a la propiedad no es absoluto y tiene una función social y
ecológica, no es menos cierto que para que una persona sea privada de este
derecho la decisión debe estar fundada en razones de utilidad pública o de
interés social, se debe pagar una justa reparación pero también debe ajustarse
a las normas consagradas en la convención interamericana de derechos humanos.
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos sostiene que los estados pueden satisfacer
legítimamente el interés social y encontrar el equilibrio con el interés particular aplicando el
principio de proporcionalidad a fin de vulnerar en la menor medida, el derecho
a la propiedad. El artículo 21.2 de la convención americana de derechos humanos
nos enseña que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto
mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de
interés social en los casos y según las normas establecidas por la ley.
Además de la norma consagrada en el sistema
interamericano, existen otras en el ordenamiento jurídico internacional que lo
protegen como derecho humano, es así como encontramos el artículo 17 de la
declaración universal de derechos humanos, el artículo 15 de la convención
internacional sobre la protección internacional de los derechos de los
trabajadores migrantes y sus familias, la declaración americana sobre los
derechos y deberes del hombre artículo XIII, el protocolo adicional uno al
convenio europeo de derechos humanos y la carta africana de derechos humanos y
de los pueblos artículo 14.
El concepto de convencionalidad en esta semana
estuvo muy de moda en Colombia con ocasión del fallo a favor del senador
Gustavo Petro en la corte interamericana de derechos humanos, pero lo cierto es
que ese caso amplificó lo que ya se viene exigiendo y es que todos los
funcionarios del Estado apliquen el control de convencionalidad y ésto incluye
las decisiones en las que se afecte el derecho a la propiedad. Por ejemplo,
cuando los predios se afectan a través de los planes de ordenamiento
territorial y se impide la explotación económica, con cargas desproporcionadas como
declaratorias de interés histórico y cultural declaratorias de suelos de
protección ambiental entre otros esto sin que se repare económicamente a sus
propietarios en estos casos no me cabe la menor duda estamos ante la violación
del derecho humano a la propiedad.
El llamado a las distintas autoridades que intervienen en la toma de decisiones sobre ordenamiento del territorio es ha que sean en extremo cuidadosos, el hecho de que el interés general prevalezca sobre el particular no quiere decir que se puedan desconocer presupuestos básicos del derecho humano a la propiedad, hacer lo contrario es exponer a los entes estatales a futuras condenas que suelen ser bastante cuantiosas.
Adenda: El Departamento de Córdoba superó la
cifra de 1000 muertos por Covid-19 y mientras tanto el laboratorio de salud
pública en el que se gastaron $583,398,576 pesos en reactivos y equipos de
laboratorio desde el mes de abril y la suma de $936,783,885 pesos en obras
civiles para el análisis de pruebas de Covid-19 sigue sin funcionar, mientras
tanto la gente muere y los comités de aplausos hacen lo que les corresponde.
Javier De La Hoz
Abogado Especialista en Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico
Magister en Derecho Ambiental y urbano Territorial
Especialista en Derecho Contencioso Administrativo
josedelahoz@lawyersenterprise.com
@javierdelahoz20