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Las 7 restricciones que seguirán vigentes a partir del 1° de junio

La nueva fase de aislamiento preventivo obligatorio que inicia el 1° de junio tiene otras 43 excepciones que permitirán la reapertura de otros sectores de la economía.

Sin embargo, el decreto 749 que expidió el Gobierno Nacional establece 7 actividades que no están permitidas aún.

Entre esas están la prohibición de todos los eventos públicos y privados que inciten a la aglomeración de personas y la restricción para los establecimientos y locales de esparcimientos como bares y discotecas.

Las 7 actividad que no están permitidas a partir del 1° de junio:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
  2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  3. Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  4. No puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  5. Este listado también incluye cines y teatros.
  6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  7. No estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

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