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Las 7 restricciones que seguirán vigentes a partir del 1° de junio
La nueva fase de aislamiento preventivo obligatorio que inicia el 1° de junio tiene otras 43 excepciones que permitirán la reapertura de otros sectores de la economía.
Sin embargo, el decreto 749 que expidió el Gobierno Nacional establece 7 actividades que no están permitidas aún.
Entre esas están la prohibición de todos los eventos públicos y privados que inciten a la aglomeración de personas y la restricción para los establecimientos y locales de esparcimientos como bares y discotecas.
Las 7 actividad que no están permitidas a partir del 1° de junio:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
- Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
- No puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Este listado también incluye cines y teatros.
- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
- No estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.