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Corte extendió el Estado de Cosas Inconstitucionales a las URI y estaciones de Policía

La Corte Constitucional decidió extender el Estado de Cosas Inconstitucionales que había sido declarado sobre las cárceles del país a las URI y estaciones de Policía, luego de que la Sala Plena declarara la violación masiva de derechos humanos en los centros de detención transitoria.

Para esta determinación, el Alto Tribunal estudió nueve tutelas en las que se advertía de presuntas vulneraciones a la humanidad de las personas que se encuentran recluidas en condición de hacinamiento a nivel nacional.

Por tal motivo, se ordenó la implementación de medidas a corto y largo plazo, con el fin de que sean atendidas las necesidades de los reclusos que permanecen en los centros de detención transitoria.

Entre los apartes, los magistrados José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Cristina Pardo, quienes estuvieron a cargo de la ponencia, expresaron que estas mujeres y hombres se “encuentran en lugares indignos”.

“Por esa razón, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos”, sentenció el Alto Tribunal.

“La Sala constató que el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario se ha extendido a los denominados centros de detención transitoria (inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y unidades de reacción inmediata -URI-, entre otros)”, sentenció la Corte.

Finalmente, el Alto Tribunal consideró que la situación de los centros transitorios de detención pone en entredicho la capacidad del Estado para “respetar la custodia de las personas que tiene bajo su custodia”.

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