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Corte declara inconstitucional una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, declaró inconstitucional una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas.

Esta ley determinó que el Estado asumiera el pago de las residencias médicas a personal médico en ejercicio (tres salarios mínimos, es decir, $2.400.000 al mes).

Puntualmente, la relacionada con el numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas, los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud.

Para la Sala Plena Virtual, el procedimiento legislativo suscitado y verificado en relación a la disposición legal constitucionalmente impugnada, no se ajustó y, por el contrario, vulneró el principio democrático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política.

Lo anterior por cuanto la introducción de esta fuente de financiación en el cuarto debate en la plenaria del Senado implicó un vicio de procedimiento insubsanable que condujo a su inconstitucionalidad.

La Corte aclaró que si bien el financiamiento del sistema de residencias médicas siempre estuvo incluido dentro del articulado del proyecto de ley durante los primeros debates, lo cierto es que la disposición acusada fue introducida solo pasado el tercer debate, dentro del informe de ponencia para el cuarto debate en la plenaria del Senado.

“No existe constancia en las Gacetas del Congreso de la República que la mencionada modificación haya sido discutida por la Corporación y que el nuevo rubro de financiamiento haya sido objeto de deliberación”, agregó el alto tribunal.

En conclusión, el procedimiento de aprobación de la fuente de financiación acusada vulneró el principio democrático en el trámite de la ley.

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