Córdoba

Modifican siete artículos del reglamento académico estudiantil de la Unicórdoba para el período 2020-2

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba tomó la decisión este viernes de modificar de manera transitoria siete artículos del reglamento académico estudiantil de la alma máter, con el fin de brindar mayor apoyo a los alumnos para el período 2020-2.

Se modificaron los artículos 5, 17, 40, 42, 69, 65 y 85, así lo confirmó el vicerrector académico de la Unicórdoba, Óscar Arismendy Martínez, mediante un video publicado a través de las redes oficiales de la institución y que será de gran beneficio para los estudiantes.

Artículo 5
En este artículo se modificó la actualización de los prerrequisitos que los estudiantes debían cumplir en cada período académico y hora podrán matricular su curso sin tener en cuenta este requisito.

Artículo 17
Los aspirantes al próximo semestre a los programas de la Unicórdoba que son graduados del 2019 hacía atrás deben cumplir con el requisito de la presentación de las pruebas saber 11.

Mientras que, para los que no pudieron realizar la prueba este año debido a la suspensión por el coronavirus, tendrán que mostrar las calificaciones de los grados 10 y 11.

Artículo 40
El estudiante no tendrá 72 horas para presentar una excusa en caso de no realizar una actividad y ahora queda eximido de presentarlas ante la secretaría académica, para que el profesor le pueda realizar las actividades que no llevó a cabo durante una sección.

Artículo 42
Se suspenden las calificaciones para la inasistencia como estaba estipulado en el reglamento académico estudiantil que, un estudiante podría perder un curso por inasistencia y que la calificación en esos casos para eso estudiantes era de 1.0 y ahora un alumno no perderá un curso por inasistencia.

Artículo 65
Se estableció que el estudiante que había tomado un curso y que tenía las calificaciones del primer corte pero que debido al tránsito a la educación virtual tuvo dificultad para continuar dentro del proceso y no se le tomaron calificaciones del primer y segundo corte, podrá solicitar homologación si lo considera para el período 2020-2.

Artículo 69
Se adicionó un parágrafo, el cual señala que para historia académica del estudiante no se tendrá en cuenta las cancelaciones de los cursos y del semestre, así que no habrá afectación alguna ya que no se va a tener en cuenta para el historial académico del estudiante.

De igual manera, se reducen los términos para las correcciones de notas por parte de los profesores titulares de un curso, los cuales tenía antes un término de 10 a 15 días para las correcciones y ahora serán solo 5 días en los que deberá entregarlas.

Artículo 85
Antes establecía que el estudiante debía cumplir con un número mínimo de 12 créditos, restricción que se suspende y ahora cada alumno puede libremente matricular el número de crédito que él considere que puede desarrollar.

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